Cómo tributan los dividendos de acciones extranjeras

Ya hemos hablado en otro artículo sobre la tributación de las acciones, en este caso vamos a intentar aclararte como lo hacen los dividendos de las acciones extranjeras.

Los dividendos de acciones extranjeras tienen una doble tributación que intenta ser paliada mediante deducciones por doble imposición internacionales y convenios bilaterales entre países para evitar la por doble tributación, ya que:

  1. Los dividendos extranjeros tributan en el país de origen donde está situada la sociedad que los reparte al tipo de gravamen que tenga ese país.
  2. Los dividendos tributan en España, al ser una renta que figura en el patrimonio del contribuyente sobre la renta que resta después de haber tributado en origen, y pueden hacerlo de dos formas:

a) Como ganancias, en el caso de venta de participaciones o acciones, en la base imponible del ahorro, salvo que se hayan generado en un período inferior al año en cuyo caso tributarán en la base imponible general a un tipo que puede ser más alto.

b) Como rendimientos del capital mobiliario, en el caso de dividendos de acciones, depósitos o seguros de ahorro.

Dividendos de acciones extranjeras

Vamos a centrarnos en la tributación de los dividendos de acciones extranjeras (aquí tenéis las fórmulas para calcular la rentabilidad de una acción) y recordamos que con la reforma fiscal que entra en vigor en 2015 se elimina la exención de la tributación de los primeros 1.500 euros de dividendos, por lo que a partir de esa fecha los contribuyentes tributarán por el total de los beneficios recibidos, aunque hasta final de 2014 se pueden seguir aplicando la exención regulada en la Ley del IRPF.

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Una persona física tiene 500 acciones de una empresa francesa que paga como dividendo 3 euros por acción y en ese país la retención es del 25%. Realizamos los cálculos.

– 500 x 3 = 1.500 euros – 25% = 1.125 euros.

Cuando toque declarar esos mismos rendimientos en España, el porcentaje de retención es del 21% hasta los 6.000 euros, por lo que la Agencia Tributaria en España hará los siguientes cálculos:

– 1.125 – 21% = 888,75 euros, es lo que percibirá como dividendo finalmente el contribuyente.

El contribuyente puede deducirse un porcentaje de lo pagado para evitar la doble tributación, de acuerdo con la Ley del IRPF. Se trata de la deducción por doble imposición internacional que permite al perceptor de las rentas deducirse (o recuperar) la menor de dos cantidades:

– El impuesto pagado en el estado en que tienen origen las rentas, con el límite del 21%, que es la retención en España hasta los 6.000 euros (de 6.000 a 24.000 euros será el 25% y a partir de esa cifra el 27%).

– O lo que resulte de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable gravada en el extranjero.

Para ello, hay que observar si el país de origen de los dividendos tiene un convenio firmado con España y comprobar qué tipo de retención debe aplicarse a estos rendimientos según el acuerdo al que han llegado ambos países.

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