Cómo tributan los dividendos de una Sociedad Limitada

Las empresas tienen la duda frecuente de cómo tributan los dividendos de una Sociedad Limitada, ya que se declaran en el Impuesto sobre Sociedades y, además, cuando salen de la sociedad al patrimonio del socio deben de ser declarados también en el IRPF, es lo llamado la doble imposición.

Los dividendos son beneficios que reparte la sociedad limitada según la disponibilidad que haya cerrado el ejercicio.

Hasta el año 2014, los primeros 1.500€ de los dividendos están exentos de tributación, pero a partir de que se realizara la reforma fiscal de 2015, que entra en vigor el 1 de enero, esa exención desaparece, teniendo los socios que tributar por todos los euros.

Los socios de la sociedad pueden aplicarse la deducción por doble imposición interna de dividendos, que viene a evitar la doble tributación de los beneficios, como comentábamos al principio, por la sociedad primero y en segundo lugar por la persona del socio segundo.

El Texto Refundido de la Ley del I. S. regula en su artículo 30 esta deducción que, para poder ser aplicada, se deben dar unos requisitos, como que el socio participe en al menos un 5% en la sociedad y que esa participación se mantenga también al menos un año. Esto significaría que la deducción puede ser del 100%.

No obstante, si no se cumplen los requisitos anteriores, la deducción puede ser del 50% cuando la sociedad sea residente en España. Si no lo es, se podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional que comentábamos en un artículo anterior.

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Una regulación similar recoge el artículo 91.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificada a raíz de la aprobación que tiene prevista su entrada en vigor en enero.

La cuantía de la deducción se calcula con la siguiente fórmula:

DDID = B.D x T.G x % D

Que quiere decir que, la deducción por doble imposición de dividendos se calcula aplicando el tipo de gravamen a la base de deducción, que es el importe de los dividendos y multiplicándolo por el porcentaje a deducir, que como hemos visto puede ser del 50 o del 100%.

Por otra parte, si la persona física no tiene vinculación con la sociedad, los dividendos tributan como rendimiento del capital mobiliario en la base imponible del ahorro, al 21% hasta los 6000 euros, 25% de 6000 a 24000 euros y 27% a partir de esa cifra.

También tributan así el resto de los dividendos cuando el socio solo pueda aplicarse el 50% de la deducción por doble imposición interna.

Por otra parte, recordamos que los dividendos llevan una retención del 21%, aunque los repartidos por sociedades patrimoniales (más del 50% de su activo está compuesto por valores o bienes inmuebles no afectos a una actividad económica) a personas físicas contribuyentes del IRPF no estarán sujetas a ingreso a cuenta o retención.

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